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Ejemplos: "Gerente", "Trabajador de Construcción", "Enfermero(a)", "Trabajador Independiente", "Jubilado"
Ejemplos: "Honda Civic 2018", "Ford F-150 2020", "Sin vehículo"
Ejemplos: "2 años", "6 meses", "Menos de 1 año", "Más de 3 años"
Ejemplos: "Gerente", "Trabajador de Construcción", "Enfermero(a)", "Trabajador Independiente", "Desempleado"
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Ejemplos: "Honda Civic 2018", "Un familiar conducirá", "Transporte público", "Uber/Taxi"
Ejemplos: "Gerente", "Trabajador de Construcción", "Enfermero(a)", "Trabajador Independiente", "Desempleado"

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Hermanos

Referencias

Contactos de Emergencia

Términos y Condiciones de Solicitud para Fianza de Comparecencia Los siguientes términos y condiciones para la Fianza de Comparecencia para la cual U.S. Fire Insurance Company (USFIC) o su Agente y las partes acuerdan que dicha fianza de comparecencia está condicionada al cumplimiento total de todos dichos términos y condiciones y es parte de dicha fianza y solicitud por lo tanto. 1. USFIC como la Compañía Fiadora, a través de su agente debidamente designado, tendrá control y jurisdicción sobre el principal durante el término por el cual se ejecuta la fianza y tendrá el derecho de aprehender, arrestar y entregar al principal a los funcionarios apropiados en cualquier momento según lo disponga la ley. 2. En el caso de que la entrega del principal se haga antes del tiempo establecido para las comparecencias del principal, y por razones distintas a las enumeradas a continuación en el párrafo 3, entonces el principal tendrá derecho a un reembolso de la prima de la fianza. 3. Se entiende y acuerda que la ocurrencia de cualquiera de los siguientes eventos constituirá un incumplimiento de la obligación del principal hacia USFIC en el presente documento, y USFIC tendrá el derecho de aprehender, arrestar y entregar inmediatamente al principal, y el principal no tendrá derecho a ningún reembolso de prima en absoluto. Dichos eventos que constituirán un incumplimiento de las obligaciones del principal en el presente documento son: (a) Si el principal sale de la jurisdicción del tribunal sin el consentimiento por escrito del tribunal y la Compañía Fiadora o su Agente. (b) Si el principal se muda de una dirección a otra sin notificar a la Compañía Fiadora o su Agente por escrito antes de dicha mudanza. (c) Si el principal comete cualquier acto que constituya evidencia razonable de la intención del principal de causar una pérdida de dicha fianza. (d) Si el principal es arrestado y encarcelado por cualquier delito que no sea una violación menor de tránsito. (e) Si el principal hace cualquier declaración materialmente falsa en la solicitud de fianza de comparecencia. Bajo penas de perjurio, declaro que he leído lo anterior, y la información proporcionada es verdadera y correcta sin reserva. La información y representaciones hechas en esta Solicitud son con el propósito de inducir al Fiador a emprender la(s) fianza(s) por la(s) cual(es) he solicitado con la intención de que el Fiador confíe completamente en la información y representaciones contenidas en el presente documento. Acepto indemnizar y mantener sin daño a la Compañía Fiadora y sus Agentes por todas y cada una de las pérdidas que puedan surgir de la ejecución de la(s) fianza(s) solicitada(s) en el presente documento, a menos que esté prohibido por la ley o reglamentación aplicable. ***SOLO PROCEDER SI ACEPTA LO ANTERIOR***
Pagaré Contingente Por valor recibido, el/los abajo firmante(s), conjunta y solidariamente promete(n) pagar a U.S. FIRE INSURANCE COMPANY o su Agente, Jerry Casal Bail Bonds, LLC a la vista la suma principal de la fianza si y solo si ocurre un incumplimiento de los términos y condiciones de la fianza de caución fiadora o fianzas depositadas en nombre del acusado. El acusado por el cual esto está siendo sometido escrito anteriormente en este formulario (en adelante "Acusado"), junto con cualquier continuación y modificación, cualquier extensión, sustitución, incremento o apelación de la misma (en adelante "Fianza"), o al pago de cualquier gasto incurrido por el beneficiario o tenedor (en adelante "Beneficiario") para producir al Acusado ante el tribunal apropiado o tribunales de jurisdicción competente en el caso anterior, con interés al respecto a la tasa del CATORCE por ciento (14%), por año, desde la fecha de ocurrencia de la Contingencia antes mencionada, hasta ser pagado completamente. Todos los otorgantes o endosantes, ahora o en el futuro convirtiéndose en partes del presente documento, conjunta y solidariamente renuncian a la demanda, notificación de no pago y protesta: y en caso de que este pagaré entre en incumplimiento y sea puesto en manos de un abogado para cobranza, lo anterior acepta(n) pagar honorarios razonables de abogado y todos los otros costos para hacer tal cobranza y además acepta(n) que los tribunales de jurisdicción original y tribunales de apelación pueden otorgar honorarios razonables de abogado al Beneficiario en caso de litigio y/o apelaciones. Se acuerda además y se entiende específicamente entre las partes de este Pagaré que actualmente no hay préstamo o deuda pendiente representada por este Pagaré Contingente, y que este Pagaré se otorga para asegurar adelantos hasta e incluyendo la cantidad establecida anteriormente junto con interés si y cuando hay un incumplimiento de los términos y condiciones, incluyendo pero no limitado a decomiso o ejecución, de la Fianza. Se acuerda además y se entiende específicamente que este Pagaré se volverá nulo y sin efecto en el momento en que todas las obligaciones bajo la Fianza depositada en nombre del Acusado hayan sido cumplidas y el Beneficiario haya sido liberado de toda responsabilidad y debidamente exonerado por escrito y hasta que ocurra tal momento el pagaré permanecerá en pleno vigor y efecto. (a) Toda y cualquier responsabilidad, pérdida, costos, daños, gastos, primas y honorarios de abogado que surjan o sean incurridos por el Beneficiario en conexión con la Fianza anteriormente mencionada, o cualquier otro reconocimiento, compromiso u otra obligación, hasta ahora o en el futuro ejecutada, asumida o procurada por el Beneficiario a instancia o solicitud o en nombre de cualquiera del propietario de la propiedad gravada por la Hipoteca que asegura el Pagaré (en adelante, "Propietario") o del nombre del principal; Este Pagaré y la Hipoteca de igual fecha servirán para asegurar: (b) Para el pago de todas las primas en tales Fianzas; (c) Para el cumplimiento de cada acuerdo (incluyendo continuaciones o modificaciones, cualquier extensión, sustitución, incremento o apelación de la misma, con o sin consentimiento del Propietario) hecho por el Propietario o Acusado en conexión con dichas Fianzas; (d) Contra cualquier responsabilidad, pérdida, costos, gastos y honorarios de abogado en conexión con cualquier reclamo a la garantía colateral por persona reclamando adversamente al Propietario o a los Principales nombrados en las Fianzas; (e) Todos y cualesquiera adelantos futuros hechos con o sin consentimiento del Propietario por el Beneficiario en nombre del Acusado incluyendo pero no necesariamente limitado a incrementos, modificaciones, extensiones o sustituciones, o la creación de cualquier obligación futura por el Beneficiario en conexión con el asunto anteriormente descrito, o cualquier fianza de caución o obligación emprendida por el Beneficiario en nombre del Acusado incluyendo, sin limitación, al depósito de una nueva fianza para y en nombre del Acusado en la naturaleza de una fianza de apelación o extensión de sustitución o modificación de la Fianza existente. Este Pagaré se Ejecuta en la fecha en que se envía este formulario. ***SOLO PROCEDER SI ACEPTA LO ANTERIOR***
Acuerdo de Indemnización para Fianza de Caución El/Los abajo firmante(s) Indemnizador(es) ("Indemnizadores") hace(n) solicitud a U.S. Fire Insurance Company a través de su Agente Productor debidamente licenciado y designado Jerry Casal Bail Bonds, LLC (colectivamente referidos en el presente documento como "Fiador") para la ejecución de un compromiso de fianza ("Fianza de Caución") en la Cantidad Penal de la cantidad de fianza dada para el acusado en adelante referido como el "Principal" e "Indemnizador" y en consideración de que el Fiador arregle la ejecución o continuación de esta Fianza de Caución, el/los Indemnizador(es) conjunta y solidariamente acepta(n) lo siguiente: Por buena y valiosa consideración, el abajo firmante Principal e Indemnizador(es) por el presente acuerdan indemnizar y mantener sin daño a la compañía Fiadora y/o su(s) agente(s) por todas las pérdidas no prohibidas de otra manera por ley o reglas del Departamento de Instituciones Financieras y Seguros de Florida, y 1) Pagar al Fiador la prima establecida de Florida para esta Fianza de Caución. La prima se gana al liberar al Principal de la instalación de detención. El hecho de que el Acusado pueda haber sido arrestado indebidamente, o su fianza reducida o su caso desestimado, no obligará la devolución de ninguna porción de dicha prima. 2) Reembolsar al Fiador por gastos reales en que incurre causados por cualquier incumplimiento por el Principal de los términos de la solicitud y Fianza de Caución, incluyendo gastos o responsabilidades incurridas como resultado de buscar, recapturar o devolver al Principal a la custodia o en aprehender o intentar aprehender al Principal, incluyendo honorarios legales por hacer solicitud a un tribunal para una orden de anular o dejar sin efecto una orden de decomiso o juicio ingresado al respecto. En el evento de que el Acusado falle en seguir todas y cada una de las instrucciones o si el tribunal decomisa o revoca la fianza y se hace necesario para el Fiador de Caución o Fiador investigar, aprehender y entregar al Acusado al tribunal, las Tarifas de Fugitivo serán gobernadas por un Contrato de Tarifa de Fugitivo separado entre el Indemnizador y el Fiador. 3) Pagar al Fiador una tarifa razonable de abogado, no menor a Quinientos Dólares ($500.00), en el evento de que sea necesario instituir acción legal que surja de este Acuerdo. 4) Proporcionar al Fiador bajo demanda, una cantidad monetaria igual a la Cantidad Penal para ser mantenida como garantía si el Fiador descubre que cualquier información fue ocultada o tergiversada por el Indemnizador o Principal, o por otra causa razonable material al riesgo asumido del Fiador. Si el tribunal incrementa la cantidad penal de la Fianza de Caución sobre la cantidad establecida anteriormente, el/los Indemnizador(es) y Principal acuerdan proporcionar garantía adicional como el Fiador pueda requerir si el Fiador, a su sola discreción, desea permanecer en la Fianza de Caución. 5) Pagar al Fiador inmediatamente bajo demanda la cantidad penal de la Fianza de Caución después de cualquier incumplimiento de condiciones de fianza o entrada de Ejecución (decomiso) de acuerdo a los estatutos gobernantes. 6) Ayudar al Fiador en asegurar la liberación o exoneración del Fiador de toda responsabilidad bajo la Fianza de Caución, incluyendo la entrega del Principal al Tribunal bajo dirección del Fiador. 7) El/Los Indemnizador(es) y Principal por el presente otorgan al Fiador un Interés de Seguridad en todo dinero u otra propiedad en su posesión o en adelante adquirida de vez en cuando de acuerdo al Capítulo 679, Estatutos de Florida y/o Artículo 9 del Código Comercial Uniforme. El Fiador está autorizado a gravar legalmente dicho dinero o propiedad en la manera provista por ley y aplicar cualquier depósito(s) y/o ganancias sin notificación hacia cualquier responsabilidad, pérdidas, costos, daños y gastos incurridos por el Fiador como provisto en este Acuerdo. Si la garantía colocada con el Fiador está en exceso de la fianza decomisada, tal exceso será devuelto oportunamente al Indemnizador y/o Principal según sea apropiado después de aplicar primero la garantía a cualquier decomiso y sujeto a cualquier reclamo del Fiador por Prima impaga u otros cargos legales, incluyendo pero no limitado a reembolso de tarifas de registro de documentos y sellos y tarifas de archivo, cargos de tarjeta de crédito, y cualquier cargo de monitoreo electrónico. 8) Las obligaciones del/de los Indemnizador(es) y Principal en el presente documento son conjuntas y solidarias. Cualquier cantidad debida llevará interés a la tasa máxima permitida por ley. El Fiador no estará primero obligado a proceder contra el Principal en la Fianza de Caución antes de tener recurso contra el/los Indemnizador(es) o cualquiera de ellos. Los Indemnizadores expresamente renuncian a cualquier beneficio de ley requiriendo al Fiador hacer reclamo sobre o proceder o hacer cumplir sus remedios contra el Principal antes de hacer demanda sobre o proceder y/o hacer cumplir sus remedios contra cualquiera o más de los Indemnizador(es). Por buena y valiosa consideración, el abajo firmante Principal por el presente acuerda indemnizar y/o mantener sin daño al Fiador por el 100% de todas y cada una de las pérdidas no prohibidas de otra manera por ley o reglas y reglamentos promulgados bajo cualquier estatuto aplicable. 9) Como inducción para que el Fiador suscriba la Fianza de Caución, el/los Indemnizador(es) y Principal garantizan que todas las declaraciones hechas por ellos en la Solicitud de Fianza sean verdaderas y acuerdan avisar al Fiador de cualquier cambio, incluyendo pero no limitado a cambio de número de teléfono, dirección o empleo ya sea del Principal o de cualquiera de los Indemnizador(es) o cualquier otro cambio material en circunstancias dentro de cuarenta y ocho (48) horas después de que tal cambio haya ocurrido. CUALQUIER FALLA POR EL PRINCIPAL DE ASÍ NOTIFICAR AL FIADOR CONSTITUIRÁ BASES PARA CREER QUE EL PRINCIPAL INTENTA HUIR Y SERÁ CAUSA PARA LA ENTREGA INMEDIATA DEL PRINCIPAL. 10) El abajo firmante acuerda que estas obligaciones aplican a todas y cada una de las Fianzas de Caución ejecutadas por el mismo cargo por el cual la Fianza de Caución anteriormente mencionada fue ejecutada o cualquier cargo que surja de la misma transacción sin importar si dichas Fianzas de Caución son archivadas antes o después de la condena, incluyendo apelaciones, pero no en una cantidad mayor. 11) El abajo firmante autoriza a cualquier persona, agencia, sociedad o corporación teniendo cualquier información concerniente a mi carácter, crédito, y reputación financiera a liberar tal información al Fiador, incluyendo pero no limitado a reportes de crédito e investigaciones de antecedentes. Tal información es para ser usada para asegurar la comparecencia del Principal en corte o aprensión en el caso de una ejecución de fianza. El abajo firmante por el presente libera a tal persona, agencia, sociedad o corporación de cualquier responsabilidad que pueda ser incurrida al liberar esta información al Fiador incluyendo responsabilidad bajo Ley Federal. HE LEÍDO ESTE ACUERDO DE INDEMNIZACIÓN Y CONOZCO SU CONTENIDO. RECONOZCO EL RECIBO DE UNA COPIA DEL ACUERDO DE INDEMNIZACIÓN O HE IMPRESO UNA COPIA. SOY EL VERDADERO Y LEGÍTIMO DUEÑO DE LA PROPIEDAD, YA SEA REAL O PERSONAL, ESTABLECIDA EN LA SOLICITUD DE FIANZA (CUYA SOLICITUD COMPLETA SE HACE PARTE DEL PRESENTE DOCUMENTO POR REFERENCIA). POSEO TAL PROPIEDAD LIBRE Y CLARA DE TODOS LOS GRAVAMENES O CARGAS EXCEPTO COMO HE DIVULGADO POR ESCRITO. PROMETO NO TRANSFERIR O GRAVAR NINGUNA DE DICHA PROPIEDAD HASTA QUE MI RESPONSABILIDAD BAJO ESTE ACUERDO DE INDEMNIZACIÓN Y LA SOLICITUD DE FIANZA HAYA SIDO LIBERADA. ENTIENDO QUE EL FIADOR ESTÁ PERMITIENDO QUE LA FIANZA DE CAUCIÓN PERMANEZCA EN VIGOR CONFIANDO EN LAS DECLARACIONES HECHAS POR MÍ.
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